Cumplimiento laboral · Liquidación
Cómo calcular la liquidación (finiquito) en Ecuador
La liquidación no es un solo cálculo — es varios conceptos distintos, y cuáles aplican depende por completo de por qué termina la relación laboral. Confundir el motivo de salida con otro es el error más común y el más caro de corregir después.
Lo que casi siempre aplica: los proporcionales
Sin importar el motivo de salida, al empleado le corresponden los valores proporcionales al tiempo trabajado que todavía no ha recibido:
- Décimo tercer sueldo proporcional (Art. 111 CT) — período dic 1 a nov 30.
- Décimo cuarto sueldo proporcional (Art. 113 CT) — el período depende de la región (Sierra/Oriente vs. Costa/Insular).
- Vacaciones no gozadas (Art. 69 CT).
- Fondos de reserva acumulados, si tiene derecho (Art. 196 CT — regla general desde el segundo año, con excepciones sectoriales).
Desahucio — solo si el empleador termina el contrato con aviso
Art. 184 del Código del Trabajo
25% de la última remuneración, multiplicado por los años completos de servicio. Aplica cuando el empleador notifica formalmente la terminación del contrato (desahucio) o cuando el empleado renuncia con aviso (con un componente distinto, según el caso).
Indemnización — solo en despido intempestivo
Art. 188 del Código del Trabajo
Cuando el empleador termina el contrato sin justa causa y sin aviso (despido intempestivo): menos de 3 años de servicio → 3 sueldos; 3 años o más → 1 sueldo por cada año, hasta un máximo de 25 sueldos.
Los cinco motivos, en resumen
- Renuncia voluntaria — solo proporcionales, sin desahucio ni indemnización.
- Desahucio — proporcionales + desahucio (Art. 184).
- Despido intempestivo — proporcionales + desahucio + indemnización (Art. 188).
- Acuerdo mutuo — solo proporcionales (salvo lo que las partes acuerden adicionalmente).
- Visto bueno del empleador — proporcionales + indemnización (Art. 188), sin desahucio.
El error más costoso no es de aritmética — es marcar el motivo equivocado. Un despido registrado como "renuncia voluntaria" deja al empleado sin desahucio ni indemnización que sí le correspondían por ley, con la exposición legal que eso implica para el empleador si el empleado lo reclama después.
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