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Cumplimiento laboral · Liquidación

Cómo calcular la liquidación (finiquito) en Ecuador

Guía de cumplimiento — actualizado 2026

La liquidación no es un solo cálculo — es varios conceptos distintos, y cuáles aplican depende por completo de por qué termina la relación laboral. Confundir el motivo de salida con otro es el error más común y el más caro de corregir después.

Lo que casi siempre aplica: los proporcionales

Sin importar el motivo de salida, al empleado le corresponden los valores proporcionales al tiempo trabajado que todavía no ha recibido:

Desahucio — solo si el empleador termina el contrato con aviso

Art. 184 del Código del Trabajo

25% de la última remuneración, multiplicado por los años completos de servicio. Aplica cuando el empleador notifica formalmente la terminación del contrato (desahucio) o cuando el empleado renuncia con aviso (con un componente distinto, según el caso).

Indemnización — solo en despido intempestivo

Art. 188 del Código del Trabajo

Cuando el empleador termina el contrato sin justa causa y sin aviso (despido intempestivo): menos de 3 años de servicio → 3 sueldos; 3 años o más → 1 sueldo por cada año, hasta un máximo de 25 sueldos.

Los cinco motivos, en resumen

El error más costoso no es de aritmética — es marcar el motivo equivocado. Un despido registrado como "renuncia voluntaria" deja al empleado sin desahucio ni indemnización que sí le correspondían por ley, con la exposición legal que eso implica para el empleador si el empleado lo reclama después.

Fuente: Código del Trabajo del Ecuador — Arts. 69, 111, 113, 184, 188 y 196.

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