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Cumplimiento laboral · Utilidades

Participación de utilidades: cómo se calcula el 15% (y quién tiene derecho realmente)

Guía de cumplimiento — actualizado 2026

"15% de utilidades para los trabajadores" es la parte que todo el mundo conoce. La parte que genera dudas —y errores de reparto— es cómo se divide ese 15% entre las personas.

Art. 97 del Código del Trabajo

El 15% de las utilidades líquidas del ejercicio se divide en dos partes con criterios distintos, no en una sola bolsa repartida por igual:

  • 10% — proporcional a los días trabajados por cada empleado durante el ejercicio fiscal (enero a diciembre).
  • 5% — proporcional a las cargas familiares que cada trabajador tiene declaradas.

Por qué la división en dos importa

Un empleado que trabajó el año completo pero no tiene cargas familiares recibe una parte proporcional del 10% y nada del 5%. Un empleado con varias cargas familiares, aunque haya trabajado menos meses, puede recibir una porción relevante del 5% aunque su porción del 10% sea menor. Repartir el 15% completo solo por días trabajados —ignorando cargas familiares— es un error de cálculo común que subpaga a los trabajadores con familia a cargo.

Quién no participa del reparto

La regla general es que todo trabajador en relación de dependencia tiene derecho a participar. La excepción más relevante: los operarios y aprendices de un artesano calificado (Junta Nacional de Defensa del Artesano) están exonerados de este reparto bajo la Ley de Defensa del Artesano — un régimen especial que cubrimos en detalle en otro artículo.

Qué necesitas para calcularlo bien

Fuente: Código del Trabajo del Ecuador (Art. 97); Ley de Defensa del Artesano para la exención de operarios y aprendices de talleres calificados.

Orbis distribuye automáticamente el 10% por días trabajados y el 5% por cargas familiares, respetando las exenciones de artesanos calificados sin cálculos manuales.